Acuerdo Ministerial N° 055 (Conformación de Consejo Consultivo del recurso Dorado)
2011-04-22
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que la Constitución determina en su artículo 408, que el Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad;Que la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo primero determina que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;
Que la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, en su Resolución 6.2 sobre la captura incidental pide a todas las partes que refuercen las medidas adoptadas para proteger las especies migratorias contra la captura incidental mediante pesquerías;
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado en la 28a Sesión de la Conferencia de la FAO, el 31 de octubre de 1995 se establecen los principios y normas internacionales para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, el manejo y el desarrollo eficaz de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad.
Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 7 publicado en el R.O. Nº 36 de 08 de marzo del 2007, y con el Decreto Ejecutivo Nº 144 publicado en el R.O. Nº 37 de 09 de marzo del 2007, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) asumió las competencias en materia de pesca, acuacultura y piscicultura, que estaban a cargo del MICIP, en todo lo referente a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros y su dependencias, mediante Acuerdo Ministerial Nº 072 publicado en el R.O. Nº 84 de 15 de mayo del 2007.;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 023 publicado en el R.O. Nº 401 de 11 de marzo del 2011, el Subsecretario de Recursos Pesqueros estableció el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el manejo del Recurso Dorado en el Ecuador (PAN-Dorado) como una herramienta de directrices para la conservación, manejo y eco certificación del recurso dorado (Coryphaena hippurus);
Que el artículo 10-1, literal e) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las entidades que integran la Función Ejecutiva podrán contar de manera general con los consejos consultivos, como "instancias de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su financiamiento";
Que el recurso dorado es de suma importancia para la cadena productiva pesquera que involucra principalmente al sector extractivo artesanal, al de proceso y comercialización industrial, por lo que se hace necesario establecer un nivel de dialogo, consulta y asesoramiento, para analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la competitividad
Que en el Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG (Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería), expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 1, el 20 de marzo del 2003, se determina las pautas de funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como un espacio de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector público y privado.
Que entre los objetivos de los consejos consultivos del MAG, están los de "asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector, en este caso el pesquero y, alcanzar acuerdos internos que viabilicen, eleven la eficiencia de las relaciones entre los diversos actores de la cadena productiva.”
Que según lo dispone el artículo 8 del Reglamento General de los consejos consultivos del MAG, éstos Consejos solo quedarán conformados mediante acuerdos ministeriales, que deberán renovarse en el mes de febrero de cada año;
Que mediante y el Acuerdo Ministerial Nº 001 de 13 de enero del 2011 se delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera en el país, así como la facultad de resolver y reglamentar lo casos especiales y los no previstos que se suscitaren en l aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme el artículo 13 de dicha Ley.
Acuerda:
Art. 1.- Establecer el Consejo Consultivo del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), como instrumento de concertación entre el sector público y el privado, relacionados con la conservación, manejo, aprovechamiento sostenible y eco certificación del recurso dorado; así como, analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad de este recurso bioacuático.Art. 2.- El Consejo Consultivo del recurso Dorado tiene como objetivo fundamental asesorar al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan el manejo, aprovechamiento sostenible, la producción y la competitividad de la cadena productiva del recurso dorado.
Art.3.- El Consejo Consultivo del recurso Dorado estará integrado por:
• El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y/o el Viceministro de Acuacultura y Pesca o su delegado, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, quien lo presidirá.
• La Federación Nacional de Cooperativas de Pescadores Artesanales del Ecuador ( FENACOPEC) en representación del sector pesquero artesanal
• El representante de la Asociación de Exportadores de Pesca Blanca del Ecuador (ASOEXPEBLA).
Art. 4.- Como entes asesores participaran el Instituto Nacional de Pesca y la organización Word Wildlife Found (WWF). El Consejo Consultivo del Dorado podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca la inclusión como miembros plenos, de otros representantes de otras actividades relacionadas con el desenvolvimiento de la cadena en particular.
Art. 5.- Podrán participar puntualmente en las sesiones del Consejo, a criterio de la presidencia, asesores técnicos de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como personas naturales y/o instituciones relacionadas.
Art.6.- En caso que los miembros del Consejo lo estimaren necesario, los representantes de los gremios, instituciones u organismos vinculados con la cadena de manejo y producción del recurso dorado podrán actuar como apoyo técnico a la gestión del Consejo Consultivo, quienes podrán asistir a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto.
Art. 7.- Los cambios de los miembros del Consejo Consultivo del recurso Dorado, se los realizará mediante oficio dirigido al presidente del Consejo Consultivo.
Art. 8.- Con excepción del presidente del Consejo Consultivo, cada miembro representante con voz y voto contará con un alterno permanente, durarán un año en sus funciones y su designación será responsabilidad del sector, institución u organismo al que representa.
Art. 9.- El Consejo Consultivo del recurso Dorado tendrá su sede en la ciudad de Manta y sesionará ordinariamente cada seis meses, y extraordinariamente cada vez que lo considere necesario. Para sus reuniones será convocado previamente por su Presidente y actuará como secretario el coordinador técnico del Consejo Consultivo, quien deberá formular el acta de la respectiva sesión.
En las votaciones del Consejo Consultivo, en caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.
Art.10.- El Consejo Consultivo del recurso Dorado tendrá un coordinador técnico, que será un servidor del MAGAP designado por el Ministro o por su delegado al Consejo. Dicho coordinador participará en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
Art. 11.- En todo lo que no esté previsto en el presente Acuerdo, sobre conformación, procedimientos y funcionamiento de Consejo Consultivo del Dorado, se estará a lo estipulado en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAGAP, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3609 y publicado en el suplemento del R.O. Nº 1 de 20 de marzo del 2003
Art. 12.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Manta el 16 de abril del 2011.
Eco. Iván Prieto Bowen
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS








