Acuerdo Ministerial N° 056 (veda total del recurso dorado)
2011-04-20
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que el artículo 1 de la ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone, que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo a sus intereses.Que el artículo 4 de la Ley Ibidem establece: “El Estado impulsará la investigación científica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilización”.
Que mediante Acuerdo 044 – A de 1 de agosto del 2004, publicado en el R.O. Nº 410 de 31 de agosto del 2004 el Subsecretario de Recursos Pesqueros estableció una veda total del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 1 de junio al 31 de octubre de cada año; prohibió su captura, proceso y comercialización de especímenes de tallas inferiores a 80 centímetros; y, reguló el uso de arte de pesca y tamaño de anzuelos para su captura;
Que con Acuerdo Ministerial Nº 031 publicado en el R.O. Nº 451 de 27 de octubre del 2004, el Subsecretario de Recursos Pesqueros suspendió la veda total del recurso dorado (Coryphaena hippurus) establecida del 01 de junio al 31 de octubre de cada año y prohibió la captura dirigida, transporte, posesión, procesamiento y comercialización externa e interna del recurso dorado de especies de tallas inferiores de 80 cm. de longitud total (LT), con el objeto de dar oportunidad al recurso que realce su primer desove
Que en el PRIMER TALLER NACIONAL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PLAN PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL DORADO (Coryphaena hippurus) EN ECUADOR, celebrado el 20 de agosto del 2010 en la caleta pesquera de Santa Rosa de Salinas, con la asistencia de los principales involucrados como son la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; la Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras Artesanales del Ecuador ( FENACOPEC); el Instituto Nacional de Pesca; la Asociación de Exportadores de Pesca Blanca
(ASOEXPEBLA); la Fundación Mundial por la Naturaleza (WWF); y diversas cooperativas de pescadores artesanales de la costa ecuatoriana, resolvieron por unanimidad se establezca una Veda Total al recurso dorado de mayo hasta octubre de cada año.
Que es deber del estado el precautelar la supervivencia de las especies marinas y de manera especial el imponer cuántas vedas sean necesarias para la defensa de dichas especies;
Que la Constitución Política de la República acoge el principio precautorio en su artículo 396 y estipula que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras, eficaces y oportunas.
Que es urgente establecer medidas de ordenamiento para la conservación y explotación sobre especies cuyas poblaciones están sufriendo un impacto por su explotación irracional, las mismas que deben propender al aprovechamiento sostenible para satisfacer las necesidades humanas que otorguen seguridad alimentaria a los pueblos, de acuerdo a la obligación del Estado de promover la soberanía alimentaria.
Que las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante Acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan.
Que el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley.
Que mediante y el Acuerdo Ministerial Nº 001 de 13 de enero del 2011 se delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera en el país, así como la facultad de resolver y reglamentar lo casos especiales y los no previstos que se suscitaren en l aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme el artículo 13 de dicha Ley.
En uso de sus facultades;
ACUERDA
Artículo 1. Establecer una veda total para la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa del recurso dorado (Coryphaena hippurus), desde el 1° de mayo hasta el 7 de octubre de cada año.Artículo 2. Después del periodo de veda establecido en el artículo primero, prohíbese la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa del recurso Dorado de especímenes de tallas inferiores a los 80 centímetros de longitud total, con el objeto de dar la oportunidad al recurso para que al menos realice su primer desove.
Articulo 3.- Para efectos de cumplimiento y efectivo control de la prohibición de la captura de dorado de tamaño inferior a los 80 cm. LT, está permitido el uso del palangre o espinel de superficie “fino” o “doradero” con un tamaño de anzuelos Nos. 4 o 5 del tipo “jota” o anzuelos circulares de tamaño número 14 o 15.
Articulo 4.- Encárguese a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y al Instituto Nacional de Pesca, establecer y ejecutar un programa de seguimiento de información biológica pesquera del recurso dorado en colaboración con el sector pesquero, con la finalidad de establecer medidas de manejo, dando énfasis a la talla mínima de pesca, y cuyos resultados deberán ser puestos a consideración del Viceministerio de Acuacultura y Pesca y de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, mediante la presentación de informes técnicos anuales.
Artículo 5.- Las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera en cualquiera de sus fases: extracción, proceso, transporte y comercialización sobre el recurso dorado (Coryphaena hippurus), que incumplan con lo establecido en el presente acuerdo, serán sancionadas por el Director General de Pesca en el ámbito administrativo, quien dispondrá la apertura del expediente administrativo; y luego del debido proceso, en caso de culpabilidad, resolverá aplicando las sanciones máximas establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero e inclusive con la suspensión de permisos de pesca y acuerdos de autorización, de ser el caso, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.
Articulo 6.- La Dirección General de Pesca, conforme al artículo 84 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el artículo 437- G del Código Penal, remitirá toda la documentación al Fiscal Penal de la jurisdicción para que inicie el proceso en el ámbito penal
Artículo 7.- El cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo será controlado por la Dirección General de Pesca (DGP) mediante inspecciones y monitoreo de las operaciones pesqueras artesanales e industriales.
Artículo 8.- Las capturas realizadas y el dorado (Coryphaena hippurus), que se encuentre siendo procesado, transportado o comercializado durante el lapso de veda y talla, en violación a lo dispuesto en el presente acuerdo ministerial, son consideradas ilegales y serán retenidas y puestas a órdenes del Director General de Pesca, quien, ordenará su donación a las instituciones de servicio social que designe para tal efecto.
Artículo 9.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución, encárguese la Dirección General de Pesca, el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA)
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en Manta el 16 de abril del 2011
Ec. Iván Prieto Bowen
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS








