Acuerdos Ministeriales - Acuerdo Ministerial 002 (Reforma a veda de pelágicos pequeños) -

Acuerdo Ministerial 002 (Reforma a veda de pelágicos pequeños)

2011-03-01

REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

EL VICEMINISTRO DE ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:
Que mediante Acuerdo Ministerial número 047 de 9 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial número 187 del 6 de mayo de 2010 dentro de un proceso de ordenamiento pesquero se establecieron nuevas regulaciones para la pesca de peces pelágicos pequeños.

Que con el Acuerdo Ministerial número 047 de fecha 9 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial número 187 de 6 de mayo del 2010, se estableció  una veda para todos los pelágicos entre el primero y treinta y uno de marzo y entre el primero y treinta de septiembre de cada año, debiendo la flota con redes de cerco de pelágicos permanecer en puerto durante dichos periodos.

Que el desarrollo de anomalía climáticas en la región del Pacífico suroriental ha determinado que en los actuales momentos se registre la inusual presencia en aguas ecuatorianas de algunas especies pelágicas pequeñas no-nativas consideradas oportunistas, particularmente de jurel (Trachurus murphyi); y que el carácter migratorio de estas especies representa una oportunidad a ser aprovechada por la flota nacional mientras permanezcan en aguas ecuatorianas.

Que la Cámara Nacional de Pesquería y los actores industriales involucrados ha remitido información adicional sobre esta circunstancia que invoca y evalúa aspectos sociales y económicos de la industria de peces pelágicos pequeños, que han sido puestas a consideración del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, información que -luego de su análisis- se establece que no se contrapone a los informes técnicos emitidos por el Instituto Nacional de Pesca, por lo que se hace necesario introducir una reforma a la norma establecida en el Acuerdo Ministerial número 047 de 9 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial número 187 del 6 de mayo del 2010.

Que el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determinada que el Ministerio del ramo está facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº640 de 2 diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 370 de 25 de enero de 2011 se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y , que en el se establece como atribución y responsabilidad del Viceministro de Acuacultura y Pesca el emitir directrices, lineamientos, normas e instrumentación técnica para el desarrollo y control de las actividades de acuacultura y pesca.

ACUERDA:
Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial número 047 del 9 de abril de 2010, publicada en el Registro Oficial del jueves 6 de marzo del 2011, en el numeral 1.2 de su art. 1 el cual en adelante dirá:

“1.2. Se levanta la veda impuesta a la captura de peces pelágicos pequeños durante el período comprendido entre el primero y el treinta y uno de marzo del 2011, con excepción de la especie pinchagua (Opisthonema spp).

Artículo 2.- Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial  número 047 del 9 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial número 187 del 6 de mayo del 2010 siguen en plena vigencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- El presente acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución encárguese al Subsecretario de Recursos Pesqueros, en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos.

Dado en Guayaquil

 
Blgo. Leonardo Maridueña Alcivar
Viceministro de Acuacultura y Pesca
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca