Acuerdos Ministeriales - Acuerdo Ministerial 023 (Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo del recurso Dorado) -

Acuerdo Ministerial 023 (Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo del recurso Dorado)

2011-02-28

REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
BICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución Política de la República  se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio  genético del país, la prevención del daño ambiental  la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que el artículo 400 de la Constitución Política establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.

Que la  Constitución determina en su artículo 408, que el Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y de uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

Que la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, en su Resolución 6.2 sobre la captura incidental pide a todas las partes que refuercen las medidas adoptadas para proteger las especies migratorias contra la captura incidental mediante pesquerías.

Que el Código de Conducta ara la Pesca Responsable, adoptado  en la 28ª Sesión de la Conferencia de la FAO, el 31 de octubre de 1995 se establecen los principios y normas internacionales para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, el manejo y el desarrollo eficaz de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad.

Que la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), es el organismo Regional Marítimo, creado el 18 de Agosto de 1952, que coordina las políticas marítimas de sus Estados Miembros: Chile, Colombia, Ecuador, Perú; y, en este marco, se han llevado a cabo varias reuniones relacionadas a los procesos de eco etiquetado de productos pesqueros, y debido a la importancia del recurso dorado, los países decidieron enfocar el tercero y cuarto taller, específicamente en éste recurso.

Que en el Cuarto Taller sobre Ecoetiquetado organizado por CPPS y realizado en Lima en marzo del 2009, los países resolvieron promover el establecimiento de planes de manejo para este recurso, según lo establecido en los párrafos 28 y 29 de las directrices para el Ecoetiquetado de la FAO.

Que la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo primero determina que los recursos biacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.

Que la Ley de ibídem establece en su artículo tercero que para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional.

Que en la misma Ley de Pesca, en su artículo 4 expresa que el Estado impulsará la investigación científica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilización.
Que son objetivos estratégicos de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros preservar la riqueza de los recursos pesqueros existentes en el mar territorial; impulsar la investigación y desarrollo de la pesca a nivel nacional; regular y controlar la actividad pesquera en el país, entre otros.

Que el recursos Dorado (Coryphaena hippurus) representa el 65% de los volúmenes de captura de peces pelágicos grandes, y por tanto tiene una importancia social y económica de gran impacto dentro del sector pesquero artesanal, generando su pesquería miles de fuentes de trabajo y divisas a lo largo de la cadena de producción.

Que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros dictó medidas de ordenamiento sobre el recurso dorado mediante Acuerdo Ministerial Nº 004-A publicado en el R.O. Nº 410 de 31 de agosto del 2004; y Acuerdo Ministerial Nº 031 del 11 de octubre del 2004 publicado en el R.O. Nº 451 del 27 de octubre del 2004.

Que es necesario establecer medidas de manejo pesquero, que aseguren la sustentabilidad de las poblaciones del recurso  Dorado, y que contribuyan a mejorara la calidad de vida de los pescadores y la seguridad alimentaria de los pueblos, particularmente de aquellos que tienen como actividad fundamental la pesca artesanal, conforme a un plan de acción de conservación y manejo del recurso para llegar a su ecocertificación.

Que el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero estipula que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 001 del 13 de enero del 2011 se delegaron competencias y atribuciones al Subsecretario de Recursos Pesqueros.

En uso de las facultades legales y delegadas

ACUERDA:
Art. 1.- Se establece el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo del recurso Dorado en Ecuador-PAN Dorado como una herramienta de directrices para la conservación, manejo y eco certificación de recurso Dorado.

Art. 2.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros expedirá las regulaciones e instrumentos necesarios para la aplicación del PAN- Dorado.

Art. 3 .- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese la Subsecretaria de Recursos Pesqueros en coordinación con los organismos nacionales e internacionales de investigación, conservación y control de las especies bioacúaticas.

Art.4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en Manta el 14 de febrero del 2011.


Eco. Iván Prieto Bowen
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS