Acuerdos Ministeriales - Acuerdo Ministerial Nº 047 (Reforma al Acuerdo Ministerial 018) -

Acuerdo Ministerial Nº 047 (Reforma al Acuerdo Ministerial 018)

2010-06-08

REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS

CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ministerial número 018, de 9 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial número 156 del 23 de marzo del mismo año, dentro de un proceso de ordenamiento pesquero se establecieron nuevos requisitos para obtener permiso de pesca y nuevas regulaciones para la pesca de peces pelágicos pequeños.

Que con Acuerdo Ministerial número 018 con fecha 9 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial número 156 del 23 de marzo del mismo año, se establecieron nuevas regulaciones para ordenar las artes de pesca que usan las embarcaciones de la flota ecuatoriana.

Que la Cámara Nacional de Pesquería y los sectores industriales involucrados han remitido información adicional que invoca y evalúa aspectos sociales y económicos de la industria de peces pelágicos pequeños, que ha sido puestos a consideración de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, la misma que, luego de su análisis se establece que no se contraponen a los informes técnicos,  por lo que se hace necesario reformar algunas de las normas establecidas en los referidos Acuerdos Ministeriales.

Que el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministerio del ramo está  facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley.

Que el segundo inciso del artículo 86 de la  Ley de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con lo señalado en el último inciso del artículo 18 de la Ley  de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciones de Servicios públicos por parte de la iniciativa privada, dispone que los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medida y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con los objetivos específicos determinados, en la Ley, no obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos.

Que mediante Acuerdo Ministerial número 074, publicado en el Registro Oficial  número 074, publicado en el Registro Oficial número 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país.

En uso de sus facultades legales.

ACUERDA:
ART. 1. Reformar el Acuerdo Ministerial número 018 del 9 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial número 156 del 23 de marzo del 2010, en los siguientes términos:
1.1    Al final del numeral 2.5 del artículo 2 agréguese la siguiente frase:
“Los barcos de red de cerco que capturan peces pelágicos pequeños, dispondrán de sistema mecánico de frío en al menos un 30% de sus bodegas, dentro del plazo de 1 año. Las empresas que dispongan de flotas de 2 barcos o más, deberán implementar el sistema de frio dentro del plazo de 1 año en el 50 % de su flota y el 50 % restante dentro del plazo de 2 años”

1.2     El articulo 6 dirá:
“Conforme al objetivo estratégico del Estado de promover la soberanía alimentaria, las capturas de especies bioacuáticas, en general, estarán orientadas para el consumo humano directo. Se prohíbe la descarga y/o entrega para proceso de reducción las capturas consistentes en: sardina o pinchagua (Opisthonema spp); carita (Selene oerstedii); hojita (Chloroscombrus orqueta); chazo o gallinaza (Peprilus medius) huayaipe o cherna (Seriola lalndi; s. peruana; S. rivoliana); gallineta o lechuza (Prionotus spp), así como juveniles de pelágicos grandes y peces demersales”.

ART.2 Reformar el acuerdo ministerial número 018 del 9 de marzo del 2010, publicado en el Registro  Oficial número 156 del 23 de marzo del 2010 en los siguientes términos.
2.1 El artículo 1, letra a) dirá: “Para la pesca de peces pelágicos  pequeños tales como: macarela o morenillo (Scomber japonicus); sardina o pinchagua (Opisthonema spp.); jurel (Trachurus murphy); chuhueco (Centengraulis mysticetus); botellita (Auxis spp) y similares serán capturados con redes de cerco – chinchorro con ojo de malla no menor de 1 1/8’’ (una y un octavo de pulgada). Únicamente en los periodos de presencia debidamente comprobado por la Dirección General de Pesca a través de observadores, para la captura del recurso anchoveta (Engraulis ringens) podrán utilizar redes de cerco chinchorreros con ojo de malla no menor de 3/4” (tres cuarta de pulgada).

Esta disposición entrara en vigencia a partir de dieciocho meses posteriores a la publicación del presente Acuerdo Ministerial, plazo en el cual los armadores deberán haber adecuado sus redes pesqueras; una vez vencido este periodo, los armadores solicitarán a la  Dirección General de Pesca la verificación correspondiente previo al otorgamiento del permiso de pesca.

2.2 El articulo 1 letra b), cuyo párrafo b.1. dirá:
“Con red de cerco, cuyo ojo de malla no será menor de 4’’, excepto en el copo y antecopo que no será menor de 3 ½’’ (tres y media pulgadas)”

2.3 Suprimir el artículo 2.
ART.3.- Reformar el acuerdo ministerial Nº 183 del 28 de noviembre de 2001, publicado en el Registro Oficial Nº 475 del 17 de diciembre de 2001,  en su artículo 1, el cual en adelante dirá:
1.1.    Se establece una veda para la captura de la especie chuhueco (Centengraulis mysticetus) entre el primero de enero y el treinta de junio de cada año.

1.2.    Se establece  una veda para todos los pelágicos pequeños entre el primero y treinta y uno de marzo entre el primero y treinta de septiembre de cada año. Toda la flota con rede de cerco de pelágicos pequeños deberán permanecer en puerto durante los meses de marzo y septiembre de cada año. La Dirección General de Pesca notificará a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos que no otorgue zarpe a los barcos de red de cerco de pelágicos pequeños durante estos periodos.

1.3.    Las vedas establecidas incluyen la prohibición de captura, trasporte, procesamiento y comercialización de pelágicos  pequeños. Se exceptúan la comercialización interna y externa de pelágicos pequeños en conservas elaborados antes del inicio de la veda, previa verificación de stock por la Dirección General de Pesca.

ART 4.- Se concede un plazo improrrogable de 90 días contados a partir de la publicación  del presente acuerdo para los armadores obtengan el permiso de pesca del año 2010. Los permisos de pesca del 2009 que fueron prorrogados hasta el 31 de agosto del 2010 mediante acuerdo Nº 019 de 09 de marzo del 2010 tendrán vigencia y validez, dentro del plazo que se concede, hasta su sustitución o hasta el vencimiento de dicho plazo.

ART. 5.- Se establece un Programa de Observadores a bordo de las embarcaciones pesqueras con red de cerco que capturan pelágicos pequeños, que cubrirán de manera aleatoria el 30 % de los viajes.

ART. 6.- Implementar un sistema de certificación conjunta entre una de las empresas privadas reconocidas en el medio y funcionarios de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) y Dirección General de Pesca, con la finalidad de que ninguna descarga en las plantas industriales harineras que funcionan en el país, se pueda realizar sin su presencia. El egreso generado por la implementación de este sistema de certificación será cubierto por la industria pesquera.

ART 7.- Confórmese un Grupo intersectorial de trabajo integrado por los organismos públicos y gremios privados directamente involucrados, a fin de que evalúen periódicamente y permanentemente las acciones, programas y normas del presente acuerdo ministerial y de los acuerdos ministeriales que éste modifica.

ART. 8.- Las demás disposiciones contenidas en los acuerdos ministeriales Nº 018, 019, y 183 siguen en plena vigencia

ART. 9.- El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial  y de su ejecución encárguese, la Dirección de Gestión y  Desarrollo Sustentable Pesquero, la Dirección de Control Pesquero y la Dirección General de Pesca en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos.   

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Manta,  al 09 de abril de 2010


Ing. Guillermo Morán Velásquez
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS