Acuerdo Ministerial 185 (Elevación de valores permisos de pesca barcos arrendados)
2009-12-31
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que el art. 25 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina “Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento.Que el Art. 28 de la Ley Ibidem determina “Conforme a los planes y programas de desarrollo se podrá autorizar a las empresas clasificadas disponer, en arrendamiento o asociación, buques pesqueros de bandera extranjera de tipos que no se construyan en el país, por el plazo de hasta tres años, prorrogables por dos años más, previa solicitud.”;
Que la modalidad de arriendo de barcos de bandera extranjera por parte de las empresas pesqueras y procesadoras ecuatorianas esta prevista en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;
Que el art. 17-A de la Ley de Modernizacion del Estado publicada en el R.O. 349 de 31 de diciembre de 1993 establece que las instituciones del Estado podrán establecer el pago valores por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, para su autogestion;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2000605, publicado en el R. O. No. 1 de 30 de diciembre del 2000 se estableció el valor por el permiso de pesca anual que deben pagar los barcos de bandera extranjera bajo contrato de arriendo o asociación, el mismo que no está acorde al nivel de extracción de esto barcos de gran capacidad , y no compensan la explotación que realizan, siendo lo recursos bioacuáticos extraídos bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 259 publicado en el R.O. Nº 510 de 20 de enero del 2009 se determino un sustancial incremento del valor del permiso de pesca de los barcos bajo contrato de asociacion, cuyos recursos han servido para financiamientos de programas prioritarios de capacitación, ejecución de políticas de ordenamiento y control pesquero; cuotas anuales que demanda la participación del país en los foros internacionales pesqueros, especialmente en las organizaciones regionales de ordenación pesquera en las que sea Miembro o No Parte Cooperante; asistencia técnica para modernización de flota nacional, y muelles artesanales, entre otros; pero, no se incluyo en dicho incremento a los barcos bajo modalidad de arriendo;
Que se hace necesario revisar sustancialmente los valores por concepto de permiso de pesca que se otorgue a los barcos bajo modalidad de arriendo, cuyos recursos serán utilizados para los mismos fines establecidos para los recursos que ingresan por permisos de pesca de barcos asociados;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; lo establecido en el articulo innumerado agregado después del artículo 17(17-A) de la Ley de Modernización del Estado y por el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana publicada en el Suplemento del R.O. Nº 144 de 18 de agosto del 2000
ACUERDA:
Art. 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 2000605 promulgado en la edición especial Nº 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000, respecto del valor del permiso de pesca para barcos extranjeros arrendados, el mismo que dirá : CONCEPTO DÓLARES
PERMISOS DE PESCA PARA BARCOS INDUSTRIALES, SEMI-INDUSTRIALES Y ARTESANALES
BARCOS EXTRANJEROS ARRENDADOS 100 x cada TRN
Art.2.- Quedan en vigencia los demás valores que cobra la Subsecretaria de Recursos Pesqueros por autogestión y los servicios establecidos en el Acuerdo Ministerial N° 2000605, promulgado en la edición especial número 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2.000, y sus reformas
Art.3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese la Subsecretaria de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Pesca.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Manta, el 31 de diciembre del 2009
Ing. Guillermo Morán Velásquez
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS








