Acuerdo Ministerial 184 (Tasas por certificados y otros)
2009-12-31
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
EL SUBSECRETARIO DE RECURSO PESQUEROS
CONSIDERANDO:
QUE, según lo establecido en el Art. 3 de la Ley Pesca y Desarrollo Pesquero, para efectos de investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos, se estará a lo establecido en la Ley, en los Convenios Internacionales de los que el Ecuador forma parte y en los Principios de Cooperación Internacional, en concordancia con el Art. 416 de la Constitución de la República;EL SUBSECRETARIO DE RECURSO PESQUEROS
CONSIDERANDO:
QUE en el Art. 306 de la Constitución se determina que: El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, siendo este el caso de la pesca que se practica en nuestro país;
QUE la Unión Europea a partir del 01 de enero del 2010 está condicionando el ingreso de productos pesqueros procedente de terceros países, al cumplimiento de los Reglamentos CE Nº 1005/2008 y CE Nº 1010/2009 emitidos por el Consejo de la Comunidad Europea como medida comunitaria para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal No Autorizada y No Reglamentada, que en su parte medular, obliga al uso de un Certificado de Captura avalado por la autoridad pesquera del país interesado en exportar a ese mercado;
QUE mediante Acuerdo Ministerial N° 2000605, promulgado en la edición especial número 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2.000, se fijó los valores por los servicios que presta la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;
QUE los valores por concepto de ingreso de autogestión que cobra la Subsecretaría de Recursos Pesqueros deben ajustarse a los nuevos servicios de inspecciones, certificados de captura, otros certificados y formularios relativos a la aplicación del control para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal No Autorizada y No Reglamentada.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; lo establecido en el articulo innumerado agregado después del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado y por el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana publicada en el Suplemento del R.O. Nº 144 de 18 de
agosto del 2000; y en el literal a) del artículo primero del Acuerdo Ministerial Nº 074 publicado en el R.O. Nº 84 del 15 de mayo del 2007
ACUERDA
Art. 1.- En el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 2000605 promulgado en la edición especial Nº 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000, se incluyen los siguientes valores y servicios: CONCEPTO DÓLARES
1.-Certificado de captura, incluido el formulario de información relativa al transporte 30,00
2.-Certificado de captura simplificado, incluido el formulario de información relativa al transporte 30,00
3.-Certificado de reexportación 30,00
4.-Registro de captura de embarcaciones artesanales 3,00 c/block de 50 formularios
5.-Formulario de Información relativa a Transporte, si fuera el caso 15,00
Art.2.- Quedan en vigencia los demás valores que cobra la Subsecretaria de Recursos Pesqueros por autogestión y los servicios establecidos en el Acuerdo Ministerial N° 2000605, promulgado en la edición especial número 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000, y sus reformas
Art.3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese la Subsecretaria de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Pesca.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Manta, el 31 de diciembre del 2009.
Ing. Guillermo Morán Velásquez
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS








