Acuerdos Ministeriales - Acuerdo Ministerial 184 (Tasas por certificados y otros) -

Acuerdo Ministerial 184 (Tasas por certificados y otros)

2009-12-31

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

EL SUBSECRETARIO DE RECURSO PESQUEROS

CONSIDERANDO:
QUE, según lo establecido en el Art. 3 de la Ley Pesca y Desarrollo Pesquero, para efectos de investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos, se estará a lo establecido en la Ley, en los Convenios Internacionales de los que el Ecuador forma parte y en los Principios de Cooperación Internacional, en concordancia con el Art. 416 de la Constitución de la República;

QUE en el Art. 306 de la Constitución se determina que: El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, siendo este el caso de la pesca que se practica en nuestro país;

QUE la Unión Europea a partir del 01 de enero del 2010 está condicionando el ingreso de productos pesqueros procedente de terceros países, al cumplimiento de los Reglamentos CE Nº 1005/2008 y CE Nº 1010/2009 emitidos por el Consejo de la Comunidad Europea como medida comunitaria para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal No Autorizada y No Reglamentada, que en su parte medular, obliga al uso de un Certificado de Captura avalado por la autoridad pesquera del país interesado en exportar a ese mercado;

QUE mediante Acuerdo Ministerial N° 2000605, promulgado en la edición especial número 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2.000, se fijó los valores por los servicios que presta la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;

QUE los valores por concepto de ingreso de autogestión que cobra la Subsecretaría de Recursos Pesqueros deben ajustarse a los nuevos servicios de inspecciones, certificados de captura, otros certificados y formularios relativos a la aplicación del control para  prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal No Autorizada y No Reglamentada.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de  la Contraloría General del Estado; lo establecido en el articulo innumerado agregado después del artículo 17 de la  Ley de Modernización del Estado y por el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana publicada en el Suplemento del R.O. Nº 144 de 18 de
agosto del 2000; y en el literal a) del artículo primero del Acuerdo Ministerial Nº 074 publicado en el R.O. Nº 84 del 15 de mayo del 2007

ACUERDA
Art. 1.- En el artículo  1 del Acuerdo Ministerial Nº 2000605 promulgado en la edición especial Nº 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000,  se  incluyen los siguientes valores y servicios:

CONCEPTO                                                                                                                                                             DÓLARES
1.-Certificado de captura, incluido el  formulario de información relativa al transporte                            30,00
2.-Certificado de captura simplificado, incluido el  formulario de información relativa al transporte    30,00
3.-Certificado de reexportación                                                                                                                            30,00
4.-Registro de captura de embarcaciones artesanales                                                                                 3,00 c/block de 50 formularios
5.-Formulario de Información relativa a Transporte, si fuera el caso                                                          15,00

Art.2.- Quedan en vigencia los demás valores que cobra la Subsecretaria de Recursos Pesqueros por autogestión y los servicios establecidos en el Acuerdo Ministerial N° 2000605, promulgado en la edición especial número 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000,  y sus reformas

Art.3.- El presente acuerdo ministerial entrará  en vigencia a partir de la  fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese la Subsecretaria de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Pesca.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en la ciudad de Manta, el 31 de diciembre del 2009.


Ing. Guillermo Morán Velásquez
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS