Acuerdo Ministerial 176 (Prórroga de permisos de pesca)
2009-12-30
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.
El SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
El SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que “Para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional”.Que a partir del 01 enero del 2010 entran en vigencia regulaciones internacionales para prevenir y desalentar la pesca ilegal, no declarada y o reglamentada, cuyo cumplimiento permite el ingreso de productos pesqueros ecuatorianos a mercados extranjeros.
Que el artículo 31 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesqueros establece que “Toda embarcación de bandera nacional que realice faenas de pesca deberá llevar a bordo: a) El permiso anual de pesca otorgado por la dirección general del ramo, o por la inspectoría de pesca jurisdiccional;
Que las embarcaciones pesqueras deben contar, anualmente, con su permiso de pesca, siendo su obtención uno de los requisitos principales, cuyo incumplimiento acarrearía que sus capturas sean consideradas ilegales.
Que los permisos de pesca de embarcaciones otorgados en el 2009 tienen fecha de duración hasta el 31 de diciembre del 2009
Que es necesario prorrogar la vigencia de los permisos de pesca a efectos que las capturas de las embarcaciones no sean consideradas pesca ilegal.
Que el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero expresa que “ El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley”
En uso de sus facultades legales y delegadas:
RESUELVE
Art.1.- Prorrogar la vigencia de los permisos de pesca de embarcaciones de bandera nacional otorgados por el año 2.009, hasta el 31 de marzo del 2010.Art.2.- Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo primero del presente acuerdo, para el año 2010, los armadores de las embarcaciones pesqueras podrán obtener, en cualquier momento su permiso de pesca, el mismo que tendrá duración hasta un año calendario que se contará desde la fecha de emisión.
Art.3.- El presente acuerdo entrara en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución encárguese la Dirección General de Pesca.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Manta, 23 de diciembre del 2009.
Ing. Guillermo Morán Velásquez
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS








