Vigente acuerdo para ordenar flota arrastrera
2009-11-25
MANTA, ECUADOR.- El Gobierno nacional, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del MAGAP, expidió el 24 del presente mes un Acuerdo Ministerial que sustenta la aplicación de medidas de ordenamiento, regulación, control, zonificación e investigación de la flota pesquera arrastrera que opera en el país.
En su Artículo 1, el Acuerdo Ministerial señala que “la Dirección General de Pesca iniciará inmediatamente un proceso de determinación, eliminación y regulación de la flota pesquera arrastera dedicada a la captura de camarón pomada y langostino, así como la regulación de sus artes de pesca…”.
La misma Dirección General de Pesca deberá previamente realizar un censo de embarcaciones y verificación de zarpes para considerar únicamente las que han estado activas durante los últimos dos (2) años.
Además, todas las artes de pesca de arrastre utilizadas en captura de langostino, pomada y pesca blanca, deberán ser censadas e inspeccionadas periódicamente para verificar sus respectivas medidas técnicas.
Eliminación y vedas
El Acuerdo señala que se eliminarán todos los barcos que han sido capturados en actos ilícitos (narcotráfico, tráfico de seres humanos, piratería) y los inactivos por dos años. Estas embarcaciones serán inhabilitadas para ejercer cualquier tipo de pesquería.
Como medida de ordenamiento, y en base a los informes técnicos del Instituto Nacional de Pesca, se establecen dos vedas durante el año para los recursos de langostino y pomada:
Langostino: veda estacional desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero del 2010
Pomada: veda estacional desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2010
Adicional, los barcos que conforman la flota arrastera deberán obligatoriamente utilizar el Sistema de Monitoreo Satelital, Sistema Excluidor de Tortugas Marinas (TED´s), cumplir con las disposiciones de SRP respecto al arte de pesca autorizado, acatar las vedas y realizar faenas dirigidas sobre pesca blanca únicamente fuera de las ocho (8) millas.
Las flotas arrastrera para langostino y arrastrera para pomada deberán realizar faenas de captura en zonas claramente definidas por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.
La información relacionada con estas áreas puede ser conocida en la dirección electrónica http://www.subpesca.gov.ec/subpesca285-acuerdo-ministerial-n-162-medidas-de-ordenamiento-regulacion-control-zonificacion-e-investigacion-de-flota-pesquera-arrastrera.html
Queda prohibido todo tipo de faena de pesca con red de arrastre dentro de las Áreas Marinas Protegidas (AMP).
El Instituto Nacional de Pesca efectuará monitoreo y evaluación permanente de la medida a fin de determinar el nivel de explotación actual del recurso, y el rendimiento máximo productivo y económico sostenible.








