Medidas por pesca ilegal desde enero del 2010
2009-10-29
MANTA, ECUADOR.- A partir del 1 de Enero del 2010 la Comunidad Europea (CE) exigirá los países que comercializan sus productos pesqueros que presenten el respectivo certificado de captura, como medida para prevenir, desalentar y eliminar la pesca Ilegal no declarada y no reglamentada INDRNR.
En razón de sostener la apertura comercial en la Comunidad Europea, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del MAGAP ha considerado pertinente adoptar las políticas apropiadas que orienten y faciliten los controles, inspecciones y verificaciones para asegurar la legalidad de los productos pesqueros desembarcados, transbordados en la jurisdicción ecuatoriana de acuerdo a las medidas nacionales e internacionales de conservación y manejo. Solo de esta forma se podrán extender los certificados de capturas requeridos para los procesos de comercialización.
“Hemos emprendido una tarea de difusión para que inspectores de pesca, armadores, capitanes y representantes de las empresas exportadoras, conozcan lo que es un certificado de captura y otros requisitos relacionados con la iniciativa de contrarrestar la pesca ilegal”, expresó Hugo Vera Serrano, Director General de Pesca.
María Susana Salinas, tecnóloga pesquera de la Dirección de Gestión y Desarrollo Sustentable señaló que se aspira entre otras cosas asegurar la rastreabilidad del producto en todas las etapas, es decir, desde el momento de la extracción, tratamiento, transporte y comercialización.
Hasta ahora, la SRP ha desarrollado 5 talleres en Manta con una buena respuesta de los actores involucrados tanto en captura, comercialización y exportación de productos pesqueros de la Unión Europea.
Mientras , que el biólogo Patricio Santillán Lara, explicó que el reglamento INDRNR comprende: un régimen de certificación de capturas, disposiciones sobre el control de estado de puerto, asistencia mutua, establecimiento de un régimen de alerta comunitario, una lista comunitaria de buques INDRNR y una lista de terceros países no cooperantes.
Añadió que, por ejemplo, la embarcación pesquera nacional deberá presentar el registro de zonas de captura (coordenadas geográficas, especies y peso estimado de captura por lance), tipo de lance fecha y hora (anotado en diario de pesca, firmado por el capitán del buque pesquero), distribución de la captura en bodega y la declaración de pesca firmada por el capitán.
Antecedentes
Junio 2001, 110 países suscribieron un Plan de Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. El PAI pide a los países elaborar y ejecutar sus propios planes.
Diciembre 2003, 32ª Conferencia de la FAO informa que la pesca ilegal está provocando en muchas zonas la reducción de las capturas y la disminución de las poblaciones de peces.
Septiembre 2008, el Consejo de la CE aprueba Reglamento 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.








