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Medidas por pesca ilegal desde enero del 2010

2009-10-29

Medidas por pesca ilegal desde enero del 2010

MANTA, ECUADOR.- A partir del 1 de Enero del 2010 la Comunidad Europea (CE) exigirá los países que comercializan sus productos pesqueros que presenten el respectivo certificado de captura, como medida para prevenir, desalentar y eliminar la pesca Ilegal no declarada y no reglamentada INDRNR.

En razón de sostener la apertura comercial en la Comunidad Europea, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros  del MAGAP ha considerado pertinente adoptar las políticas apropiadas que orienten y faciliten los controles, inspecciones y verificaciones para asegurar la legalidad de los productos pesqueros desembarcados, transbordados en la jurisdicción ecuatoriana de acuerdo a las medidas nacionales e internacionales de conservación  y manejo. Solo de esta forma se podrán extender los certificados de capturas requeridos para los procesos de comercialización.
 
“Hemos emprendido una tarea de difusión para que inspectores de pesca, armadores, capitanes  y  representantes de las empresas exportadoras, conozcan  lo que es un certificado de captura y otros requisitos relacionados con la iniciativa de contrarrestar la pesca ilegal”, expresó Hugo Vera Serrano, Director General de Pesca.

María Susana Salinas, tecnóloga pesquera de la Dirección de Gestión y Desarrollo Sustentable señaló que  se aspira entre otras cosas  asegurar la rastreabilidad del producto en todas las etapas, es decir, desde el momento de la  extracción, tratamiento, transporte y comercialización.

Hasta ahora, la SRP ha desarrollado 5 talleres en Manta con una buena respuesta de los actores involucrados tanto en captura, comercialización y exportación de productos pesqueros de la Unión Europea.

Mientras , que el biólogo Patricio Santillán Lara,  explicó que  el reglamento INDRNR comprende: un régimen de certificación de capturas, disposiciones sobre el control de estado de puerto, asistencia mutua, establecimiento de un régimen de alerta comunitario, una lista comunitaria de buques INDRNR y  una lista de terceros países no cooperantes.

Añadió que, por ejemplo,  la embarcación pesquera nacional deberá presentar  el registro de zonas de captura (coordenadas geográficas, especies y peso estimado de captura por lance), tipo de lance fecha y hora (anotado en diario de pesca, firmado por el capitán del buque pesquero), distribución de la captura en bodega y la  declaración de pesca firmada por el capitán.

Antecedentes
Junio 2001, 110 países suscribieron un Plan de Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. El PAI pide a los países elaborar y ejecutar sus propios planes.

Diciembre 2003, 32ª Conferencia de la FAO informa que la pesca ilegal está provocando en muchas zonas la reducción de las capturas y la disminución de las poblaciones de peces.

Septiembre 2008, el Consejo de la CE aprueba Reglamento 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.