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Acuerdo Ministerial No. 009 (Recursos bioacuáticos en estuario del río Chone)

2009-02-20

Acuerdo Ministerial 009

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO
   

Que el   artículo primero de la ley de Pesca y desarrollo Pesqueros determina que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.

Que el artículo  12. de la Ley de  Pesca y desarrollo Pesquero faculta al  Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, a  orientar la política pesquera del país; y a  dictaminar sobre los proyectos de leyes y reglamentos que deberán expedirse de acuerdo con la política pesquera del país;

El Ministro del ramo se encuentra  facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Pesca
 
Que el articulo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 03.316 publicado en el Registro Oficial Nº 125 de 15 de Julio del 2.003, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad prohibió toda actividad pesquera dentro de la primera milla contada desde el perfil costero continental por ser zona de reserve de reproducción de las especies bioacuaticas

Que el Acuerdo Ministerial Nº 134 publicado en el Registro Oficial Nº 151 de 20 de agosto del 2.007 reformó el Acuerdo Nº 03.316 y estableció, en su articulo 5, la permisión de actividad pesquera artesanal regulada en los  estuarios; para lo cual, determinó en forma general,  hasta que estén listos los estudios, se permite las actividades determinadas en dicho artículo.

Que, la Unión de Organizaciones Pesqueras Artesanales del cantón San Vicente, desde el año 2.007, vienen presentando directrices consensuadas para el aprovechamiento sustentable de los recursos bioacuáticos en el Estuario del río Chone.    

Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en la sesión extraordinaria que se celebró el 18 de Diciembre del 2008 en la ciudad de Manta aprobó por unanimidad el presente Acuerdo.

Que, en uso de  las facultades delegadas en el Acuerdo Nº 074 publicado en el R.O. Nº 84 de 15 de mayo del 2.007


ACUERDA
ESTABLECER LAS DIRECTRICES PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS BIOACUÁTICOS EN EL ESTUARIO DEL RIO CHONE

Art. 1.      Se prohíbe en el Estuario del Río Chone:

a)  La presencia de embarcaciones con cualquier tipo de artes y métodos de pesca de carácter industrial. Embarcaciones artesanales con red de arrastre, rizo (cerquero artesanal) y chinchorro de playa.

b)   La utilización de redes que obstruyan los canales navegables.

c)   El uso de Pantallas de luz y la pesca de arrastre de camarón en el área exterior del estuario en los limites  comprendidos entre Cabo Pasado por el Norte y Chirije al Sur, creándose de esta forma una zona de protección (área marina protegida) en la que solo puedan operar pescadores artesanales de las  comunidades del área.

Art. 2.      Se permite en el Estuario del Río Chone:
a)   La actividad pesquera artesanal, la podrán realizar únicamente las personas que están autorizadas a través de los permisos de pesca que otorga la Dirección General de Pesca y matricula de la embarcación
emitida por la Capitanía de Puerto.
b)   Realizar la actividad pesquera con el uso de atarrayas con un diámetro de ojo de malla igual o superior a una (1) pulgada.
c)   El uso de espineles y líneas de mano con anzuelos de tamaño Nº 7.
d)   El uso de redes de material de "monofilamento" de nylon (Trasmallo) tenga un de ojo de malla igual o superior a 2 1/8 de pulgadas y limitar su uso en el área interior del estuario. Estos solo pueden operar en los límites de a) La Mariscal Sucre y la entrada del canal Huacachina, b) entre la salida del canal Huacachina con el limite del canal de navegación  hacia la Boca del Estuario.
e)   En el área comprendida desde la Isla Corazón hasta la boca del estuario, en los sectores: Punta Blanca, Mauricio, La Mona, Astillero, Charco y Canal de los esteros realizar solo la actividad pesquera con espinel y línea de anzuelo Nº 7.
f)   La captura del recurso jaiba (Callinectes spp.) con una longitud de cefalotórax mínimo en 9 centímetros.
g)   El uso de embarcaciones artesanales entre ellos: bongo, canoa de montaña, panga y botes de material "fibra de vidrio".

Art. 3.     Vedas de las especies bioacuáticas.

a)    Respecto al Art. 2 del Acuerdo Ministerial Nº 171, del 24/10/01, RO Nº 453, del 14/11/01, referente a la veda permanente del recurso cangrejo en el estuario del Río Chone en la provincia de Manabí, que el Instituto Nacional de Pesca realice de forma inmediata un estudio técnico que determine el estado actual del recurso, e informe sobre el índice que permita su racional explotación.
b)   Ratificase el Acuerdo Nº 106, referente a la veda indefinida de larvas silvestre de camarón en el Estuario del Río Chone.

Art. 4. De conformidad con el artículo 5 del acuerdo ministerial 134 publicado en el Registro Oficial N 151 del 20-08-07, y considerando las directrices de manejo que se establecen en el presente acuerdo, se deberá elaborar un plan de manejo global de los recursos biológico-pesqueros.

Art. 5. Quienes incumplan con lo determinado en el presente acuerdo Ministerial, serán sancionados de acuerdo a la Codificada Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Código de Policía Marítima

Art. 6. De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Dirección General de Pesca y Dirección Nacional de Espacios Acuáticos, en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca, y demás Instituciones estatales que estén interrelacionados con la actividad pesquera.

Art. 7. El presente acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.-
Dado, en la ciudad de MANTA, 30 de enero del 2009

Ing. Guillermo Morán Velásquez
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS